¿Cuándo es obligatorio el informe económico en contrato servicios?
El informe económico en un contrato de servicios es obligatorio cuando el presupuesto base de licitación sea igual o superior a 500.000 euros, IVA excluido.
Para los contratos de obras, es necesario solicitar un informe de las oficinas o unidades de supervisión de proyectos antes de la aprobación del proyecto, siempre que el presupuesto base de licitación alcance o supere los 500.000 euros, sin incluir el IVA. Este informe verifica que se han considerado todas las disposiciones legales, reglamentarias y normativas técnicas aplicables al proyecto. La responsabilidad por la aplicación incorrecta de estas disposiciones se determinará según lo establecido en la ley.
En el caso de proyectos con un presupuesto base de licitación inferior a 500.000 euros, el informe de supervisión es facultativo, a menos que las obras involucren aspectos críticos como la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra, donde el informe se vuelve preceptivo independientemente del presupuesto.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público