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SI la adjudicacion o preparacion es nula el contrato lo es pero si es anulable?Los efectos e podrán ser acordados por el contencioso previa declaración de lesividad??

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Si la adjudicación o preparación de un contrato es nula, el contrato también será nulo y entrará en fase de liquidación. En el caso de que sean anulables, no necesariamente implicará la nulidad del contrato, pero los efectos podrán ser acordados por el contencioso previa declaración de lesividad.

Cuando la adjudicación o preparación de un contrato es declarada nula, esto conlleva la nulidad del contrato mismo. En este caso, el contrato entra en fase de liquidación, y las partes deben restituirse mutuamente lo recibido en virtud del contrato. Si la restitución no es posible, se devolverá su valor. Además, la parte culpable deberá indemnizar a la otra por los daños y perjuicios sufridos.

Por otro lado, si los actos de adjudicación o preparación son anulables, no se produce automáticamente la nulidad del contrato. Sin embargo, los efectos de estos actos anulables pueden ser revisados y acordados por una sentencia contencioso-administrativa, siempre que haya una declaración previa de lesividad.

La declaración de lesividad es un procedimiento mediante el cual se reconoce que un acto administrativo, aunque inicialmente válido, es perjudicial para el interés público y, por tanto, debe ser anulado. Este procedimiento debe seguir las disposiciones establecidas en la legislación aplicable.

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