modificación de contratos superior al 20% del precio inicial del contrato
Las modificaciones de contratos que superen el 20% del precio inicial del contrato no son obligatorias para el contratista y requieren su conformidad por escrito.
En los contratos de las Administraciones Públicas, las modificaciones que impliquen un incremento superior al 20% del precio inicial del contrato no son obligatorias para el contratista. En estos casos, el órgano de contratación debe obtener la conformidad por escrito del contratista para proceder con la modificación. Si no se obtiene esta conformidad, el contrato puede ser resuelto.
Para los acuerdos marco y contratos basados, las modificaciones no pueden introducir cambios sustanciales respecto a lo establecido en el acuerdo marco. Además, los precios unitarios resultantes de la modificación no pueden superar en un 20% a los precios anteriores y no pueden ser superiores a los precios del mercado para los mismos productos.
En los contratos de suministros, se puede incrementar el número de unidades a suministrar hasta un 10% del precio del contrato sin necesidad de tramitar un expediente de modificación, siempre que esto esté previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y se haya acreditado la financiación correspondiente.
En los contratos de obras, las modificaciones que supongan la introducción de unidades de obra no previstas o con características diferentes deben ser fijadas por la Administración, previa audiencia del contratista. Si el contratista no acepta los precios fijados, el órgano de contratación puede optar por contratar con otro empresario, ejecutar directamente o resolver el contrato.
Tipo de Contrato | Límite de Modificación sin Conformidad del Contratista |
---|---|
General | 20% del precio inicial del contrato |
Acuerdos Marco | 20% de los precios unitarios anteriores |
Suministros | 10% del precio del contrato |
Obras | 20% del precio inicial del contrato |