¿Se puede acreditar la solvencia con medios externos?
Sí. Para acreditar la solvencia a través de los medios de otras organizaciones, el licitador debe demostrar que dispondrá efectivamente de dichos medios durante toda la ejecución del contrato
La Ley de Contratos del Sector Público permite que los licitadores acrediten su solvencia económica, financiera y técnica recurriendo a los medios de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos que mantengan con ellas.
Esta posibilidad, prevista en el artículo 75 de la LCSP, exige el cumplimiento de varios requisitos para garantizar la fiabilidad y disponibilidad efectiva de los medios declarados:
Disponibilidad efectiva de los medios
El licitador debe acreditar que dispondrá efectivamente de los recursos de la entidad externa durante toda la ejecución del contrato. Esta exigencia tiene como finalidad asegurar que los medios declarados no solo están comprometidos formalmente, sino que estarán disponibles de manera real y constante mientras dure la prestación contractual.
Compromiso escrito de las entidades colaboradoras
Para ello, debe aportarse un compromiso por escrito de la entidad o entidades en las que se apoya. Este documento debe ser claro, firme y suficiente, detallando los medios concretos que se pondrán a disposición del licitador y su duración. En caso de resultar adjudicatario, este compromiso formará parte del expediente contractual y vinculará jurídicamente a la entidad colaboradora.
Condiciones adicionales
- La entidad externa no puede estar incursa en prohibición de contratar.
- En caso de que se recurra a medios ajenos para acreditar la solvencia económica y financiera, el órgano de contratación podrá exigir que el empresario y la entidad colaboradora asuman una responsabilidad solidaria respecto del cumplimiento del contrato.
- Cuando se trate de solvencia técnica o profesional basada en títulos, experiencia específica o capacidades ligadas a la ejecución directa, solo podrá recurrirse a entidades externas si estas van a intervenir directamente en la ejecución de las prestaciones correspondientes.
En resumen, la utilización de medios externos es una vía válida para ampliar la capacidad de los licitadores, pero requiere de una documentación precisa y garantías jurídicas suficientes que aseguren su disponibilidad y adecuada aplicación durante el desarrollo del contrato.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 75
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