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En la fase de licitación de un contrato de servicios de docencia de certificados de profesionalidadse puede exigir un seguro

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Sí, en la fase de licitación de un contrato de servicios de docencia de certificados de profesionalidad se puede exigir un seguro de responsabilidad civil, pero no es obligatorio por ley.

En la contratación pública, el seguro de responsabilidad civil no es automáticamente obligatorio para todos los contratos. Sin embargo, puede ser exigido como requisito de solvencia económica y financiera durante la fase de licitación. Esto significa que el órgano de contratación puede solicitar un justificante de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, siempre que se considere apropiado para el contrato en cuestión.

En el caso específico de servicios profesionales, como los servicios de docencia para certificados de profesionalidad, si los pliegos no especifican lo contrario, la Ley de Contratos del Sector Público prevé que se pueda requerir un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Este seguro debe estar vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas y debe incluir un compromiso de renovación para cubrir toda la ejecución del contrato. Además, se puede aceptar un compromiso vinculante de suscripción del seguro si el licitador resulta adjudicatario, debiendo materializarse en el plazo legal establecido.

Por lo tanto, aunque no es obligatorio exigir un seguro de responsabilidad civil, el órgano de contratación tiene la facultad de hacerlo si lo considera necesario para garantizar la solvencia económica y financiera del licitador.

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