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¿Qué ocurre si en el pcap no se han puesto los criterios para detectar las ofertas que se consideren anormalmente bajas?

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Si en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) no se han establecido los criterios para detectar las ofertas anormalmente bajas, se aplicarán los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente.

En el caso de que el único criterio de adjudicación sea el precio y no se hayan previsto parámetros en el PCAP, se utilizarán los parámetros objetivos reglamentarios. Estos parámetros determinan el umbral de anormalidad por referencia al conjunto de ofertas válidas presentadas.

Cuando se utilicen múltiples criterios de adjudicación y no se hayan especificado parámetros en el PCAP, se debe seguir lo establecido reglamentariamente para identificar las ofertas anormalmente bajas. Esto implica que el órgano de contratación debe aplicar los criterios generales previstos en la normativa para evaluar la desproporción de las ofertas.

En situaciones donde no se han definido criterios específicos en el PCAP, el órgano de contratación tiene la responsabilidad de identificar las ofertas que puedan ser anormalmente bajas, basándose en las directrices generales y asegurando que las ofertas sean viables y no vulneren la normativa aplicable.

Número de Licitadores Umbral de Desproporción
1 Inferior en más de 25%
2 Inferior en más de 20%
3 Inferior en más de 10%
4 o más Inferior en más de 10%
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