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abierto simplificado

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El procedimiento abierto simplificado es una modalidad de adjudicación en contratación pública que busca agilizar la tramitación de contratos de obras, suministros y servicios, manteniendo la transparencia y la igualdad entre los operadores económicos.

El procedimiento abierto simplificado se caracteriza por ser una versión más rápida y menos burocrática del procedimiento abierto tradicional. Está diseñado para contratos de obras con un valor estimado igual o inferior a 2.000.000 euros y para contratos de servicios y suministros con un valor estimado inferior a 140.000 euros.

Los criterios de adjudicación en este procedimiento son mayoritariamente objetivos, permitiendo un máximo de 25% de juicio de valor, o hasta un 45% en contratos de carácter intelectual, como servicios de ingeniería y arquitectura. La publicidad del procedimiento requiere la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante, asegurando así la transparencia del proceso.

Los plazos para la presentación de proposiciones son reducidos, siendo de al menos 20 días naturales para contratos de obras y 15 días naturales para contratos de servicios y suministros. Además, es obligatorio que los licitadores estén inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma.

No se puede exigir una garantía provisional en este procedimiento, lo que simplifica aún más el proceso para los licitadores. La regulación supletoria para todo lo no previsto en el procedimiento abierto simplificado son las normas aplicables al procedimiento abierto tradicional.

Tipo de Contrato Umbral Económico
Obras ≤ 2.000.000 €
Servicios ≤ 140.000 €
Suministros ≤ 140.000 €
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