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se puede desistir de un procedimiento de resolucion contractual?

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Sí, se puede desistir de un procedimiento de resolución contractual, pero debe estar debidamente justificado.

El desistimiento del procedimiento de resolución contractual debe estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. Es necesario justificar la causa en el expediente correspondiente.

La decisión de no adjudicar o celebrar un contrato puede ser adoptada por el órgano de contratación antes de la formalización del contrato. En estos casos, se debe compensar a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato debe basarse en razones de interés público debidamente justificadas. No se podrá promover una nueva licitación del objeto del contrato mientras subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.

En el caso de acuerdos marco, el desistimiento y la decisión de no adjudicarlos o celebrarlos corresponde al órgano de contratación que inició el procedimiento para su celebración.

Concepto Detalle
Justificación Infracción no subsanable o razones de interés público
Compensación A los candidatos aptos por los gastos incurridos
Procedimiento Antes de la formalización del contrato
    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 152. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración.; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/152] - [Preguntas de Gobierto - Que recurso cabe contra la decisión de no adjudicar un contrato?; URL: https://contratos.gobierto.es/preguntas/rgj8vq93]
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