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impugnacion de la via de hecho

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La impugnación de la vía de hecho en el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España se refiere a la posibilidad de recurrir actos administrativos que se consideran ilegales o que se han realizado sin seguir el procedimiento adecuado.

Cuando se interpone un recurso contra un acto de adjudicación, la tramitación del procedimiento queda en suspenso, salvo en casos específicos como contratos basados en un acuerdo marco o en un sistema dinámico de adquisición. Durante este periodo, pueden adoptarse medidas cautelares.

El órgano encargado de resolver el recurso puede declararlo inadmisible si se constata de manera inequívoca y manifiesta que el recurso se ha interpuesto fuera de plazo, que el órgano es incompetente, que el recurrente no tiene legitimación, o que el acto no es susceptible de impugnación.

La declaración de nulidad de los actos preparatorios del contrato o de la adjudicación, cuando sea firme, lleva consigo la nulidad del contrato mismo, que entrará en fase de liquidación. Las partes deben restituirse mutuamente lo recibido, y la parte culpable debe indemnizar a la otra por los daños y perjuicios sufridos.

Si la nulidad de un contrato produce un grave trastorno al servicio público, puede disponerse la continuación de sus efectos hasta que se adopten medidas urgentes para evitar el perjuicio.

En caso de inactividad de la Administración en el pago de obligaciones, los contratistas pueden reclamar por escrito. Si no hay respuesta en un mes, pueden formular un recurso contencioso-administrativo solicitando el pago inmediato de la deuda como medida cautelar. El órgano judicial adoptará esta medida salvo que la Administración demuestre que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no es correcta.

La invalidez de los contratos por causas reconocidas en el derecho civil se someterá a los requisitos y plazos del ordenamiento civil, pero el procedimiento para hacerlas valer se ajustará a lo previsto para los actos y contratos administrativos anulables.

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