en proceso de tipo abierto simplificado abreviado (según 159.6) es exigible la inscripción a registros oficiales de licitadores?
Sí, en el procedimiento abierto simplificado abreviado es exigible la inscripción en registros oficiales de licitadores.
Para concurrir a contratos tramitados por el procedimiento abierto simplificado abreviado, se exige que todos los licitadores estén inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o en el registro respectivo de la Comunidad Autónoma correspondiente. Esta inscripción debe estar vigente en la fecha final de presentación de las ofertas.
En caso de que un licitador no esté inscrito en el momento de presentar la oferta, se considerará admisible la proposición si el licitador acredita haber presentado la solicitud de inscripción junto con la documentación preceptiva antes de la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia se realiza mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente registro y una declaración responsable de haber aportado la documentación requerida y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
Tabla de requisitos de inscripción:
Requisito | Detalle |
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Registro | ROLECE o registro autonómico |
Vigencia | Inscripción vigente en la fecha final de presentación de ofertas |
Alternativa | Solicitud de inscripción presentada antes de la fecha final de presentación de ofertas |
Acreditación | Acuse de recibo de la solicitud y declaración responsable |
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validez oferta abierto simplificado
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