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Trámite de urgencia en una concesión de servicios ¿Qué plazos se reducirían?

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En una concesión de servicios tramitada con carácter de urgencia, los plazos para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirían a la mitad, salvo ciertas excepciones específicas que no son susceptibles de reducción.

Los expedientes calificados de urgentes se tramitan siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios, pero con ciertas especialidades para agilizar el proceso. Una de las principales características es que los plazos establecidos para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducen a la mitad. Sin embargo, hay excepciones a esta regla, especialmente en contratos sujetos a regulación armonizada.

En el caso de concesiones de servicios, los plazos de presentación de solicitudes y proposiciones en procedimientos restringidos y de licitación con negociación no son susceptibles de reducción. Además, los plazos de presentación de solicitudes en procedimientos de diálogo competitivo y de asociación para la innovación tampoco se pueden reducir.

El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá exceder de un mes desde su formalización, lo que asegura que el contrato se ejecute rápidamente una vez adjudicado.

Concepto Detalle
Reducción de plazos A la mitad
Excepciones Procedimientos restringidos, licitación con negociación, diálogo competitivo, asociación para la innovación
Inicio de ejecución Máximo de 1 mes desde la formalización
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