Límites abonos a cuenta
Los límites para los abonos a cuenta en la contratación pública en España están establecidos para materiales acopiados, instalaciones y equipos, y operaciones preparatorias.
Para los materiales acopiados, el contratista puede recibir abonos a cuenta hasta el 75% del valor de los materiales necesarios para la obra, siempre que cumpla con ciertos requisitos como la posesión de los materiales, que estén almacenados adecuadamente y no exista peligro de deterioro o desaparición, entre otros.
En cuanto a las instalaciones y equipos, los límites son diferentes. Para instalaciones, el abono no puede superar el 50% de la partida de gastos generales que resten por certificar hasta la finalización de la obra. Para equipos, el límite es del 20% de las unidades de obra a los precios contratados que resten por ejecutar y que requieran el uso de dichos equipos.
Para las operaciones preparatorias, el adjudicatario puede percibir hasta un 20% del importe total del contrato como abono a cuenta para la financiación de estas operaciones, sujeto a la prestación de garantía.
| Concepto | Límite de Abono a Cuenta |
|---|---|
| Materiales Acopiados | 75% del valor |
| Instalaciones | 50% de gastos generales |
| Equipos | 20% de unidades de obra |
| Operaciones Preparatorias | 20% del importe total |
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