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solvencia tecnica y profesional

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La solvencia técnica y profesional en la contratación pública española se acredita mediante diversos medios que demuestran la capacidad de los empresarios para ejecutar contratos de obras, servicios o suministros. Estos medios incluyen la experiencia previa, el personal técnico, las instalaciones técnicas, los controles de calidad, entre otros.

Para los contratos de servicios, la solvencia técnica se puede acreditar a través de una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, indicando el importe, la fecha y el destinatario. También se consideran válidos los certificados expedidos por entidades del sector público o privado, la indicación del personal técnico o de las unidades técnicas involucradas, descripción de las instalaciones técnicas, y otros medios como los títulos académicos y profesionales del empresario y del personal directivo, así como las medidas de gestión medioambiental que se aplicarán.

En el caso de los contratos de obras, la solvencia se acredita mediante una relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, acompañada de certificados de buena ejecución, la declaración sobre el personal técnico y los medios técnicos disponibles para la ejecución de las obras, entre otros.

Los órganos de contratación especificarán en el anuncio de licitación o en los pliegos del contrato los medios admitidos para la acreditación de la solvencia técnica y profesional, pudiendo incluir requisitos específicos relacionados con la experiencia, conocimientos, y medios técnicos necesarios para la ejecución del contrato.

Para contratos no sujetos a regulación armonizada y en el caso de empresas de nueva creación, se ofrecen alternativas para acreditar la solvencia técnica sin necesidad de demostrar una experiencia previa determinada.

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