cuando hay que realizar el documento contable d
El documento contable D se realiza cuando se emite una factura por los servicios prestados o bienes entregados, y esta debe presentarse ante el registro administrativo correspondiente para su tramitación.
El contratista tiene la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo. Esto es necesario para que la factura sea remitida al órgano administrativo o unidad que corresponda para su tramitación.
En los pliegos de cláusulas administrativas para la preparación de los contratos, se debe incluir la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario, que deben constar en la factura correspondiente.
Antes del 30 de junio de 2018, se estableció que el Ministerio de Hacienda y Función Pública pondría a disposición de los operadores económicos y particulares un Registro Electrónico Único. Este registro permite acreditar la fecha en que se presentan las facturas por los subcontratistas al contratista principal y traslada dichas facturas al destinatario conforme a la configuración para recibir las facturas electrónicas consignadas en el directorio de empresas.
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