El órgano de contratación, ¿debe notificar el acuerdo de prorrogar el contrato administrativos a todas las empresas que participaron en la licitación?
No, el órgano de contratación no está obligado a notificar el acuerdo de prorrogar el contrato administrativo a todas las empresas que participaron en la licitación. La notificación de la prórroga se dirige específicamente al empresario con quien se ha celebrado el contrato.
La Ley de Contratos del Sector Público establece que la prórroga de un contrato es una decisión que corresponde al órgano de contratación y es obligatoria para el empresario, siempre que se le notifique con al menos dos meses de antelación a la finalización del contrato. Esta disposición se centra en la relación entre el órgano de contratación y el empresario actualmente contratado, sin mencionar la obligación de comunicar tal decisión a otros participantes de la licitación original.
Además, la ley especifica que los órganos de contratación deben informar a los candidatos y licitadores sobre las decisiones relacionadas con la adjudicación del contrato, incluyendo los motivos de dichas decisiones. Sin embargo, esta obligación de notificación se refiere al proceso de adjudicación y selección, y no se extiende a las decisiones posteriores de prórroga del contrato ya adjudicado.
Por lo tanto, la comunicación sobre la prórroga del contrato se considera un asunto entre el órgano de contratación y el contratista actual, sin la necesidad de notificar a las demás empresas que participaron en el proceso de licitación inicial.
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