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los contratos de concesion de obras necesitan anuncio

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Sí, los contratos de concesión de obras necesitan anuncio de licitación para su adjudicación, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público.

Los anuncios de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, incluidos los contratos de concesión de obras, deben publicarse en el perfil de contratante. Para los contratos celebrados por la Administración General del Estado o por entidades vinculadas a la misma que tengan la naturaleza de Administraciones Públicas, este anuncio de licitación se publicará también en el Boletín Oficial del Estado. Además, cuando estos contratos estén sujetos a regulación armonizada, la licitación deberá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea. La fecha de envío del anuncio de licitación al Diario Oficial de la Unión Europea debe ser demostrable por los poderes adjudicadores, y la confirmación de recepción y publicación por parte de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea sirve como prueba de dicha publicación.

En casos donde el órgano de contratación lo considere conveniente, los procedimientos para la adjudicación de contratos de concesión de obras no sujetos a regulación armonizada también pueden anunciarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Es importante destacar que los anuncios de licitación no deben publicarse en los lugares indicados antes de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea si deben ser publicados en dicho diario. Sin embargo, pueden publicarse si no se ha recibido notificación de su publicación dentro de las 48 horas posteriores a la confirmación de la recepción del anuncio enviado.

Los anuncios de licitación de contratos deben contener la información especificada en el anexo III de la Ley de Contratos del Sector Público.

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