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resolución de los contratos privados por los PANAS

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La resolución de los contratos privados por los poderes adjudicadores que no son Administraciones Públicas (PANAS) se rige por normas de derecho privado, pero con aplicaciones específicas de la Ley de Contratos del Sector Público en ciertos aspectos.

Los contratos celebrados por los PANAS, aunque se rijan en su mayoría por el derecho privado, están sujetos a disposiciones particulares de la Ley de Contratos del Sector Público en lo que respecta a obligaciones medioambientales, sociales o laborales, condiciones especiales de ejecución, modificación del contrato, cesión y subcontratación, racionalización técnica de la contratación, y condiciones de pago. Estas disposiciones aseguran que, a pesar de su naturaleza privada, estos contratos mantengan un compromiso con los principios de transparencia, igualdad y no discriminación que rigen la contratación pública.

En cuanto a la modificación de los contratos, si esta no estuviera prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares y su importe es igual o superior a 6.000.000 de euros, con una cuantía de modificación superior al 20% del precio inicial del contrato (IVA excluido), será necesaria la autorización del Departamento ministerial u órgano correspondiente, previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma.

La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a las disposiciones aplicables, es causa de resolución del contrato. Además, a los contratos de concesión de obras y servicios les son aplicables causas de resolución específicas, y en ciertos casos, como el rescate de la obra o servicio, se requiere acuerdo por parte del Departamento ministerial u órgano correspondiente.

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