coste de ciclo de vida
El coste del ciclo de vida es un enfoque que considera todos los costes asociados a un producto, obra o servicio a lo largo de su existencia, desde la adquisición de materias primas hasta su eliminación o desmantelamiento.
El ciclo de vida de un producto, obra o servicio abarca todas las fases de su existencia, incluyendo la investigación y desarrollo, producción, comercialización, transporte, utilización, mantenimiento y eliminación. Este enfoque permite evaluar de manera integral los costes asociados a cada fase.
El cálculo del coste del ciclo de vida incluye tanto los costes sufragados por el órgano de contratación o por otros usuarios, como los costes atribuidos a externalidades medioambientales. Los costes sufragados pueden incluir los de adquisición, utilización (como el consumo de energía y otros recursos), mantenimiento y final de vida (como los costes de recogida y reciclado). Los costes medioambientales pueden incluir el coste de las emisiones de gases de efecto invernadero y otros costes de mitigación del cambio climático, siempre que su valor monetario pueda determinarse y verificarse.
Cuando se utiliza un planteamiento basado en el coste del ciclo de vida, los órganos de contratación deben indicar en los pliegos los datos que deben facilitar los licitadores, así como el método que se utilizará para determinar estos costes. El método debe ser verificable, no discriminatorio, accesible para todas las partes interesadas y no debe favorecer o perjudicar indebidamente a empresas o profesionales determinados.
En caso de existir un método común de cálculo para una categoría específica de suministro o servicio, su uso es obligatorio. Si no existe, el método utilizado debe cumplir con los criterios mencionados anteriormente.
- Referencias:
- LFCP - Artículo 65. Coste del ciclo de vida (Ley Foral 2/2018)
- RDL 3/2020 - Artículo 67. Cálculo del ciclo de vida (Real Decreto-ley 3/2020)
- LCSP - Artículo 148. Definición y cálculo del ciclo de vida (Ley 9/2017)
- DL3/16 - Artículo 6. Valoración de las proposiciones (Decreto-ley 3/2016)
- LECA - Artículo 13. Implantación del análisis de ciclo de vida de productos, obras y servicios (Ley 3/2023)
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