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en el caso de demora en la ejecución de un suministro, y se entregan en diferentes fechas pero el contrato establecía un plazo único de entrega, cómo se calculan las penalidades?

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En caso de demora en la ejecución de un suministro con un plazo único de entrega, las penalidades se calcularán diariamente desde la fecha de vencimiento del plazo hasta la fecha efectiva de entrega, aplicando la proporción establecida de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. Si se alcanza un múltiplo del 5% del precio del contrato, la Administración puede optar por resolver el contrato o imponer nuevas penalidades.

Cuando un contratista incurre en demora en la entrega de un suministro, la Administración puede imponer penalidades sin necesidad de intimación previa. Estas penalidades se calculan en función del retraso en la entrega respecto al plazo estipulado en el contrato.

La cuantía de las penalidades diarias se establece en una proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, excluyendo el IVA. Estas penalidades se acumulan diariamente desde el día siguiente al vencimiento del plazo de entrega hasta el día en que efectivamente se realiza la entrega.

Si las penalidades acumuladas alcanzan un múltiplo del 5% del precio del contrato, excluyendo el IVA, la Administración tiene la facultad de resolver el contrato o continuar con su ejecución, imponiendo nuevas penalidades.

Es importante destacar que la imposición de penalidades no excluye la posibilidad de que la Administración exija una indemnización adicional por daños y perjuicios si las penalidades no cubren los daños causados por la demora.

Las penalidades se hacen efectivas mediante deducción de los pagos al contratista o, si no es posible, a través de la garantía constituida para el contrato.

En el caso de que se aplique una cláusula de revisión de precios debido a la demora, se utilizarán los índices de precios correspondientes a las fechas establecidas en el contrato para la realización de la prestación en plazo, a menos que los índices del período real de ejecución resulten en un coeficiente inferior, en cuyo caso se aplicarán estos últimos.

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