¿Es un contrato administrativo especial un contrato de depósito de obra de arte de un museo de titularidad estatal?
No, un contrato de depósito de obra de arte de un museo de titularidad estatal no se considera un contrato administrativo especial según la Ley de Contratos del Sector Público.
Los contratos administrativos especiales son aquellos que, aún siendo contratos de la Administración, se encuentran sujetos a un régimen jurídico exorbitante en virtud de la legislación sectorial aplicable o de la propia Ley de Contratos del Sector Público debido a su objeto peculiar, que no es de naturaleza estrictamente patrimonial o económica sino que persigue fines de interés público que justifican dicho régimen especial.
Un contrato de depósito de obra de arte en un museo estatal, aunque es un contrato en el que participa la Administración y tiene por objeto la custodia de bienes culturales, no se ajusta a la definición de contrato administrativo especial, ya que no se rige por un régimen jurídico exorbitante ni persigue un fin de interés público que justifique un régimen especial. Más bien, se trataría de un contrato de derecho privado o, en su caso, de un contrato administrativo ordinario, dependiendo de las condiciones específicas del contrato y de la legislación aplicable en materia de bienes culturales y museos.
Los contratos administrativos especiales están definidos por su naturaleza y características, y no todos los contratos en los que interviene la Administración y que tienen por objeto bienes o servicios de interés público se clasifican automáticamente como tales. Por lo tanto, es importante analizar cada contrato en particular para determinar su clasificación correcta dentro del marco legal de la contratación pública.
Referencias
[Blog de Gobierto - La conflictividad en la contratación pública. Conversación con Esteban Umérez; https://www.gobierto.es/blog/la-conflictividad-en-la-contratacion-publica-conversacion-con-esteban-umerez]
[Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/24]
[Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/10/12/1098/con#a119]
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