EN CONTRATOS DE SERVICIOS NO SE PUEDE EXIGIR CLASIFICACION EMPRESARIAL AUNQUE SEA DE MANERA ALTERNATIVA?
No, en los contratos de servicios no se puede exigir la clasificación empresarial, ni siquiera de manera alternativa.
En los contratos de servicios, la clasificación empresarial no es un requisito exigible. En lugar de la clasificación, se establecen criterios y requisitos mínimos de solvencia económica, financiera, técnica o profesional en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento, así como en los pliegos del contrato.
Los empresarios pueden acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos, detallados en los pliegos del contrato.
En caso de que los pliegos no concreten los requisitos de solvencia económica y financiera o los requisitos de solvencia técnica o profesional, la acreditación de la solvencia se efectuará conforme a los criterios, requisitos y medios supletorios establecidos.
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