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QUE ES EL COMITE DE COOPERACION

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El Comité de Cooperación en materia de contratación pública es un órgano colegiado dentro de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, encargado de coordinar y supervisar aspectos clave de la contratación pública en España.

El Comité tiene como objetivo principal coordinar los criterios de interpretación de las normas de contratación pública entre las distintas Administraciones Públicas. Además, elabora propuestas para la Estrategia Nacional de Contratación Pública y propone criterios de selección para la supervisión de la contratación. También supervisa el funcionamiento de la Plataforma de Contratación del Sector Público y del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

El Comité está presidido por el Director General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Está compuesto por representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades y Ciudades Autónomas, y de las organizaciones representativas de las Entidades Locales. La persona titular de la Presidencia de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación participa como vocal nato, con voz pero sin voto.

El Comité de Cooperación actúa en Pleno o en Secciones, y puede crear grupos de trabajo para desarrollar sus funciones. Las Secciones se encargan de preparar los asuntos para su consideración por el Pleno y están organizadas en áreas específicas como la regulación de la contratación, la información cuantitativa y estadística, la supervisión de la contratación pública, la contratación pública electrónica, y la supervisión del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.

El funcionamiento del Comité se lleva a cabo con los medios asignados a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, y su estructura permite la participación de expertos o representantes de otros Ministerios y organismos cuando sea necesario.

Referencias

  • [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 329. Comité de cooperación en materia de contratación pública.; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/329]
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