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es posible que haya mesa de contratación pero no se haya celebrado en un proc. abierto simplificado?

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Sí, es posible que haya una mesa de contratación en un procedimiento abierto simplificado, pero no es obligatoria en todos los casos.

En los procedimientos abiertos simplificados, la constitución de la mesa de contratación es potestativa, es decir, depende del órgano de contratación decidir si se constituye o no. Sin embargo, si se decide constituirla, la mesa de contratación debe estar válidamente constituida por un presidente, un secretario, un funcionario con atribuciones legales o reglamentarias de asesoramiento jurídico, y un funcionario encargado del control económico-presupuestario.

La mesa de contratación, cuando se constituye, tiene funciones específicas como la calificación de la documentación, la valoración de las proposiciones de los licitadores, y la propuesta de adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta. Estas funciones son cruciales para asegurar la transparencia y la eficacia del proceso de contratación.

En el caso de procedimientos abiertos simplificados, la mesa de contratación puede no celebrarse si el órgano de contratación decide no constituirla, ya que la ley permite esta flexibilidad para agilizar el proceso.

Elemento Procedimiento Abierto Simplificado
Mesa de Contratación Potestativa (no obligatoria)
Composición Presidente, Secretario, Funcionario Jurídico, Funcionario Económico
Funciones Calificación de documentación, Valoración de proposiciones, Propuesta de adjudicación
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