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¿cuándo es obligatoria la presencia de Interventor en las recepciones de contratos?

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La presencia de un Interventor en las recepciones de contratos es obligatoria cuando se acuerda la intervención del servicio, según lo establecido en la normativa correspondiente.

La intervención del servicio se produce conforme a la normativa específica que regula las situaciones en las que la Administración debe tomar un rol más activo en la supervisión de la ejecución de un contrato. En estos casos, el órgano de contratación que adjudicó el contrato es el encargado de nombrar al funcionario o funcionarios que desempeñarán las funciones interventoras. Durante el período de intervención, el contratista debe someterse a las decisiones de estos funcionarios interventores.

La figura del Interventor es relevante en el proceso de recepción de las obras o servicios, ya que su función es asegurar que se cumplan las condiciones establecidas en el contrato y que la obra o servicio se ejecuta conforme a los términos acordados. En el caso de las obras, por ejemplo, la recepción implica la verificación del estado de las mismas y el inicio del plazo de garantía, donde el Interventor puede tener un papel en la supervisión y en la instrucción de las acciones a tomar si se detectan defectos.

La intervención puede ser particularmente importante en contratos de gran complejidad o relevancia, donde el interés público justifica una mayor supervisión por parte de la Administración para garantizar que los objetivos del contrato se cumplen adecuadamente.

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