cabe el recurso de reposición
No, no cabe el recurso de reposición en el procedimiento de recursos en materia de contratación pública.
En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España, la resolución dictada en el procedimiento de recursos no admite recurso de reposición. La única vía posible para impugnar dicha resolución es a través de la interposición de un recurso contencioso-administrativo.
Además, la resolución es directamente ejecutiva y no está sujeta a revisión de oficio ni a fiscalización por los órganos de control interno de las Administraciones. Sin embargo, los órganos competentes pueden rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos en sus actos.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 59