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¿Qué productos puedo ofertar en un contrato?

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Los productos que puedes ofertar en un contrato dependen del tipo de contrato que se vaya a celebrar, ya sea de suministro o de servicios, excluyendo aquellos que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

Para contratos de suministro, los productos que puedes ofertar incluyen la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. No se consideran contratos de suministro aquellos relativos a propiedades incorporales o valores negociables. Los contratos de suministro específicamente pueden abarcar:

  • La entrega de una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato.
  • La adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, excepto los programas de ordenador desarrollados a medida.
  • La fabricación de bienes que deben ser elaborados con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante.
  • La adquisición de energía primaria o energía transformada.

En el caso de los contratos de servicios, estos se refieren a prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro. Esto incluye servicios ejecutados de forma sucesiva y por precio unitario.

Es importante destacar que, independientemente del tipo de contrato, no pueden ser objeto de estos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

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