Puede una administracion prestar el servicio de jardineria con personal propio mientras se licita el nuevo contrato?
Sí, una administración puede prestar el servicio de jardinería con personal propio mientras se licita el nuevo contrato.
La Ley de Contratos del Sector Público permite que la administración gestione directamente los servicios que son de su titularidad o competencia. Esto incluye la posibilidad de utilizar personal propio para la prestación de dichos servicios, siempre que no se trate de servicios que impliquen el ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.
Además, la administración conserva los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía. Esto implica que puede tomar medidas para garantizar la continuidad y calidad del servicio mientras se lleva a cabo el proceso de licitación para un nuevo contrato.
Es importante que, durante este período, la administración cumpla con todas las normativas y regulaciones aplicables, asegurando que el servicio se preste de manera adecuada y eficiente.
**- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 284; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/284]
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 312; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/312]
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