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es posible licitar un contrato de obras si hay un proyecto inicial aprobado pero este es condicionado? hay alguna resolucion sobre esto?

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Sí, es posible licitar un contrato de obras con un proyecto inicial aprobado, incluso si este es condicionado, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos establecidos por la Ley de Contratos del Sector Público.

En la Ley de Contratos del Sector Público se establece que la adjudicación de un contrato de obras requiere la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto. Esto significa que el proyecto debe estar claramente definido y aprobado antes de proceder con la licitación del contrato de obras. Sin embargo, en el caso de adjudicación conjunta de proyecto y obra, la ejecución de la obra queda condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto por el órgano de contratación.

En situaciones excepcionales, la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras es posible. Esto puede ocurrir cuando motivos técnicos obligan a vincular al empresario a los estudios de las obras o cuando las obras presentan dimensiones excepcionales o dificultades técnicas singulares. En estos casos, la administración debe justificar debidamente la concurrencia de estas circunstancias en el expediente.

Además, la licitación de este tipo de contrato requiere la redacción previa de un anteproyecto o documento similar por parte de la administración o entidad contratante. Si el proyecto presentado por el contratista presenta defectos o precios inadecuados, se requerirá su subsanación antes de iniciar la ejecución de la obra.

En resumen, aunque el proyecto inicial puede ser condicionado, la ejecución de las obras no puede comenzar hasta que el proyecto haya sido completamente supervisado, aprobado y replanteado por el órgano de contratación.

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