¿se puede suspender un contrato de obra con carácter retroactivo?
No, un contrato de obra no puede ser suspendido con carácter retroactivo. La suspensión debe ser documentada en un acta en el momento en que se acuerda, y no puede aplicarse de manera retroactiva.
Cuando se acuerda la suspensión de un contrato de obra, es necesario levantar un acta que documente las circunstancias que motivan la suspensión y la situación de hecho en la ejecución del contrato. Esta acta debe ser firmada por un representante del órgano de contratación y el contratista, y en el caso de contratos de obra, también por el director de la obra.
El acta de suspensión debe levantarse en un plazo máximo de dos días hábiles desde el día siguiente a aquel en el que se acuerde la suspensión. Esto asegura que la suspensión se documente de manera oportuna y no retroactiva.
Además, solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estén documentados en la correspondiente acta. Si el contratista solicita que se extienda dicha acta y la Administración no responde, se entenderá que la suspensión se ha iniciado en la fecha señalada por el contratista en su solicitud, pero no de manera retroactiva.
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