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¿se puede suspender un contrato de obra con carácter retroactivo?

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No, un contrato de obra no puede ser suspendido con carácter retroactivo. La suspensión debe ser documentada en un acta en el momento en que se acuerda, y no puede aplicarse de manera retroactiva.

Cuando se acuerda la suspensión de un contrato de obra, es necesario levantar un acta que documente las circunstancias que motivan la suspensión y la situación de hecho en la ejecución del contrato. Esta acta debe ser firmada por un representante del órgano de contratación y el contratista, y en el caso de contratos de obra, también por el director de la obra.

El acta de suspensión debe levantarse en un plazo máximo de dos días hábiles desde el día siguiente a aquel en el que se acuerde la suspensión. Esto asegura que la suspensión se documente de manera oportuna y no retroactiva.

Además, solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estén documentados en la correspondiente acta. Si el contratista solicita que se extienda dicha acta y la Administración no responde, se entenderá que la suspensión se ha iniciado en la fecha señalada por el contratista en su solicitud, pero no de manera retroactiva.

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