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documentación confidencial para hacer informe en licitación

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La documentación presentada por los licitadores en un procedimiento de contratación pública puede ser designada como confidencial por el propio licitador, pero esta confidencialidad no es absoluta y debe ser equilibrada con los principios de transparencia y publicidad.

La confidencialidad se aplica únicamente a la información que el licitador haya designado expresamente como tal, y que pueda incluir secretos técnicos o comerciales. Sin embargo, no toda la documentación puede ser considerada confidencial, especialmente aquella necesaria para garantizar la transparencia del proceso y el derecho a un recurso eficaz por parte de los licitadores no adjudicatarios.

El órgano de contratación tiene la responsabilidad de moderar entre el principio de confidencialidad y el de transparencia. Esto implica que, aunque un licitador declare confidencial toda su oferta, el órgano de contratación debe evaluar si esta declaración es justificada y puede requerir al licitador que especifique qué partes de su oferta son confidenciales.

En caso de duda sobre la confidencialidad de ciertos documentos, el órgano de contratación debe dar audiencia al licitador para que justifique su petición y puede solicitar informes técnicos para tomar una decisión informada. La confidencialidad no puede impedir el acceso a la información necesaria para que otros licitadores puedan interponer recursos.

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