Haz preguntas sobre tus dudas de contratación pública y te damos una respuesta personalizada a partir de nuestra base de conocimiento

Haz tu pregunta
Hemos estrenado Gobierto Asistente: Comienza a utilizarlo para tener un histórico de tus preguntas, continuar conversaciones, recibir sugerencias de preguntas... y muy pronto, preguntar al Asistente por cualquier tema de Gobierto.

20 por ciento de modificado previsto

Esta pregunta está pendiente de revisión por un humano

En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España, el término “20 por ciento de modificado previsto” se refiere a la capacidad del órgano de contratación para introducir modificaciones en el contrato que no excedan del 20% del precio inicial del contrato, excluyendo el IVA. Estas modificaciones son obligatorias para el contratista.

Cuando se trata de modificaciones del contrato que no resulten obligatorias para el contratista (es decir, aquellas que excedan el 20% del precio inicial), la modificación solo se acordará con la conformidad por escrito del contratista. Si no hay conformidad, el contrato se resolverá de acuerdo con las disposiciones establecidas.

En el caso de los acuerdos marco y los contratos basados en ellos, las modificaciones deben seguir las reglas generales de modificación de los contratos, pero no pueden introducir cambios sustanciales respecto a lo establecido en el acuerdo marco. Los precios unitarios resultantes de la modificación no pueden superar en un 20% a los precios anteriores a la modificación y no pueden ser superiores a los que las empresas ofrezcan en el mercado para los mismos productos.

Para los contratos de obras, las modificaciones acordadas de conformidad con estas reglas son obligatorias para el contratista. Si la modificación implica la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o con características diferentes, y no se requiere una nueva licitación, los precios serán fijados por la Administración tras audiencia del contratista. Si el contratista no acepta los precios fijados, el órgano de contratación puede optar por contratar con otro empresario, ejecutarlas directamente o resolver el contrato.

En el caso de que la tramitación de una modificación requiera la suspensión temporal de la ejecución de las obras y esto cause graves perjuicios para el interés público, el Ministro correspondiente puede autorizar que las obras continúen provisionalmente, siempre que el importe no supere el 20% del precio inicial del contrato y exista crédito adecuado y suficiente.

Finalmente, para los contratos de concesión, cualquier modificación en el proyecto debe reflejarse en el plan económico-financiero de la concesión, con los ajustes necesarios para recoger los efectos del incremento o disminución de los costes.

Referencias [Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico]

Ayúdanos a mejorar ¿Qué tal la respuesta?