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el articulo 191.4 se puede poner cuando se habla de la resolucion de contratos

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No, el artículo 191.4 no se puede aplicar directamente cuando se habla de la resolución de contratos, ya que no está mencionado en el contexto proporcionado.

La resolución de contratos en la Ley de Contratos del Sector Público se regula por las causas y efectos específicos establecidos en los artículos pertinentes de la ley y su reglamento. Estos artículos detallan las causas generales y específicas para la resolución de contratos, así como los procedimientos y efectos que deben seguirse.

En el contexto de la resolución de contratos, se consideran aspectos como las causas de resolución, que pueden incluir el incumplimiento de obligaciones, la insolvencia del contratista, o el mutuo acuerdo, entre otros. También se establecen los derechos y obligaciones de las partes tras la resolución, como el pago de indemnizaciones o la incautación de garantías.

Además, se prevén procedimientos específicos para la continuación del contrato en caso de situaciones como la muerte del contratista o la declaración de concurso, siempre que se cumplan ciertas condiciones y se presten garantías adicionales.

Por lo tanto, cualquier referencia a un artículo específico debe estar alineada con las disposiciones y contextos mencionados en la ley y su reglamento.

**- [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 112. Resolución por causas establecidas en el contrato.; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/reglamento-contratos-administraciones-publicas/112]

  • [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 212. Aplicación de las causas de resolución.; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/212]
  • [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 213. Efectos de la resolución.; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/213]
  • [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 313. Causas y efectos de la resolución.; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/313]
  • [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 2. Pluralidad de objeto y prestaciones condicionadas.; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/reglamento-contratos-administraciones-publicas/2]
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