obligacion de subrogar
La obligación de subrogar en la Ley de Contratos del Sector Público de España se refiere a la obligación del adjudicatario de asumir como empleador a los trabajadores que prestaban servicios en el contrato anterior, siempre que así lo establezca una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general.
Cuando se impone la subrogación, el órgano de contratación debe facilitar a los licitadores la información necesaria sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. Esta información incluye el convenio colectivo aplicable, categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual, y cualquier pacto vigente aplicable a los trabajadores.
La empresa que realizaba la prestación objeto del contrato y que emplea a los trabajadores afectados está obligada a proporcionar esta información al órgano de contratación. La administración, a su vez, comunicará al nuevo empresario la información facilitada por el anterior contratista.
En caso de que los costes laborales tras la subrogación sean superiores a los indicados por el anterior contratista, el nuevo contratista tiene acción directa contra el anterior contratista. Además, el contratista es responsable de los salarios impagados y las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, incluso si el contrato se resuelve y los trabajadores son subrogados por un nuevo contratista.
La subrogación también se aplica a los socios trabajadores de cooperativas y a las personas con discapacidad empleadas por un Centro Especial de Empleo, cuando estos estén adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación.
Información de Subrogación | Detalles |
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Convenio colectivo | Aplicable a los trabajadores |
Categoría | Detalles de cada trabajador |
Tipo de contrato | Temporal, indefinido, etc. |
Jornada | Completa, parcial, etc. |
Fecha de antigüedad | Inicio de la relación laboral |
Vencimiento del contrato | Fecha de finalización |
Salario bruto anual | Remuneración de cada trabajador |
Pactos en vigor | Acuerdos aplicables |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 130
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