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resolver el contrato sin audiencia previa

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No es posible resolver un contrato del sector público sin otorgar audiencia previa al contratista.

La Ley de Contratos del Sector Público establece claramente que, para la resolución de contratos, es necesario seguir un procedimiento que garantice los derechos del contratista. Este procedimiento incluye, de manera fundamental, la audiencia del contratista, lo que significa que se debe dar la oportunidad al contratista de ser escuchado antes de que se tome cualquier decisión sobre la resolución del contrato. Este requisito de audiencia previa es una salvaguarda esencial para asegurar que el proceso sea justo y transparente.

Además, en ciertos casos, el procedimiento para la resolución de contratos también exige la obtención de un informe del Servicio Jurídico y, cuando el contratista formula oposición, se requiere el dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva. Estos requisitos adicionales subrayan la importancia de seguir un proceso riguroso y bien fundamentado antes de tomar una decisión sobre la resolución de un contrato.

En resumen, la legislación vigente protege los derechos de los contratistas al establecer mecanismos de audiencia y revisión que deben ser cumplidos antes de que se pueda resolver un contrato. Ignorar estos procedimientos no solo iría en contra de la ley, sino que también comprometería los principios de transparencia y justicia que rigen la contratación pública.

    Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/191 - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; https://legislacion.gobierto.es/reglamento-ley-contratos/109 - El contrato menor en la contratación pública: conversación con Beatriz Vazquez; https://www.gobierto.es/blog/el-contrato-menor-en-la-contratacion-publica-conversacion-con-beatriz-vazquez
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