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EN QUE CASOS ES OBLIGATORIO LA CLASIFICACION

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La clasificación es obligatoria en los contratos de obras cuando su naturaleza se corresponda con alguno de los tipos establecidos como subgrupo y no presenten singularidades diferentes a las normales y generales de su clase. Además, se exigirá clasificación en varios subgrupos si las obras tienen singularidades no normales o generales a su clase y son asimilables a tipos de obra de otros subgrupos.

La clasificación de empresas en el ámbito de la contratación pública en España es un requisito que se exige para garantizar que las empresas que optan a la adjudicación de contratos de obras poseen la solvencia técnica y económica necesaria para llevar a cabo el proyecto. Esta clasificación se realiza en grupos y subgrupos según la naturaleza del contrato y su cuantía.

En el caso de contratos de obras, la clasificación se vuelve obligatoria cuando las obras corresponden a tipos establecidos como subgrupo y no tienen características especiales que difieran de lo que es normal y general para ese tipo de obra. Si las obras tienen características especiales no normales que se asemejan a otros tipos de obras de diferentes subgrupos, la clasificación se extenderá a esos subgrupos adicionales, con la limitación de que el número de subgrupos exigibles no será superior a cuatro y que el importe de la obra parcial que requiera clasificación en un subgrupo adicional debe ser superior al 20% del precio total del contrato.

En situaciones donde una parte de las obras deba ser realizada por empresas especializadas, como ciertas instalaciones, el contratista principal, a menos que esté clasificado en esa especialidad, deberá subcontratar esa parte de la obra con empresas clasificadas en los subgrupos correspondientes. El importe de las obras sujetas a subcontratación no podrá exceder el 50% del precio del contrato.

Por último, cuando las obras tengan partes claramente diferenciadas que correspondan a tipos de obra de distintos subgrupos, se requerirá la clasificación en todos esos subgrupos. En estos casos, se establecerá la categoría exigible en cada subgrupo teniendo en cuenta los importes y plazos parciales correspondientes a cada parte de la obra.

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