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¿Se puede justificar la solvenica tecnica con actas de recepcion en vez de certificados de buena ejecución?

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En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España, las actas de recepción no están expresamente mencionadas como medio para acreditar la solvencia técnica. La solvencia técnica se acredita mediante certificados de buena ejecución o por otros medios especificados en la ley.

La Ley de Contratos del Sector Público establece que la solvencia técnica del empresario en los contratos de obras debe ser acreditada por uno o varios medios específicos, que incluyen la relación de las obras ejecutadas en los últimos cinco años, avalada por certificados de buena ejecución. Estos certificados deben indicar el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y confirmar que se realizaron según las reglas de la profesión y se llevaron a buen término.

Las actas de recepción, aunque son documentos que certifican la finalización de una obra y su entrega al cliente, no se mencionan específicamente como un medio para acreditar la solvencia técnica en la ley. Por lo tanto, no se pueden considerar equivalentes ni sustitutos directos de los certificados de buena ejecución para este propósito.

Es importante destacar que los órganos de contratación pueden especificar en el anuncio de licitación o en los pliegos del contrato los medios admitidos para la acreditación de la solvencia técnica de los empresarios, y en caso de no especificarse, se recurrirá a la relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años.

En resumen, para acreditar la solvencia técnica en los contratos de obras, se deben utilizar los medios establecidos en la ley, y las actas de recepción no se encuentran entre estos medios.

No obstante lo anterior, en los contratos no sujetos a regulación armonizada, los poderes adjudicadores podrían contemplar criterios de solvencia técnico distintos a los que establece la LCSP. En este caso, si especifica que se admiten las actas de recepción para acreditar el criterio de solvencia técnico, se podrían aceptar como documento justificativo, pero tiene que constar de forma clara y específica en los pliegos.

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