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Las cuestiones litigiosas que se deriven de este contrato, se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa. se puede interponer recurso especial

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Sí, las cuestiones litigiosas que se deriven de un contrato sometido a la jurisdicción contencioso-administrativa pueden ser objeto de recurso especial en materia de contratación, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

La jurisdicción contencioso-administrativa es competente para resolver cuestiones relacionadas con la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos. También abarca las impugnaciones de modificaciones contractuales que debieron ser objeto de una nueva adjudicación, entre otros aspectos.

El recurso especial en materia de contratación es aplicable a ciertos actos y decisiones relacionados con contratos de las Administraciones Públicas o entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores. Este recurso es procedente para contratos de obras, suministros y servicios que superen determinados umbrales económicos, así como para concesiones de obras o servicios con un valor estimado superior a tres millones de euros.

Tipo de Contrato Umbral Económico
Obras > 3.000.000 €
Suministros > 100.000 €
Servicios > 100.000 €

El recurso especial puede interponerse contra anuncios de licitación, pliegos, documentos contractuales, actos de trámite que afecten la adjudicación, acuerdos de adjudicación, modificaciones contractuales no ajustadas a la ley, formalización de encargos a medios propios y acuerdos de rescate de concesiones.

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