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limite para subcontratar en encomienda

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En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España, no existe un límite cuantitativo específico para la subcontratación en una encomienda de gestión. Sin embargo, la subcontratación solo puede recaer sobre prestaciones accesorias y no sobre la parte principal del contrato. Además, la subcontratación está sujeta a una serie de condiciones y requisitos que deben cumplirse, como la comunicación al órgano de contratación y la justificación de la aptitud del subcontratista.

La Ley establece que el contratista puede subcontratar parte de la prestación, sujeta a lo que dispongan los pliegos y con la condición de que ciertas partes de la prestación no hayan sido designadas para ser ejecutadas directamente por el contratista principal. La subcontratación no debe restringir la competencia efectiva y debe cumplir con las disposiciones legales o reglamentarias en casos de contratos secretos, reservados o que requieran medidas de seguridad especiales.

Los subcontratos deben cumplir con los requisitos de comunicación al órgano de contratación, incluyendo la parte del contrato a subcontratar y la identidad del subcontratista. Además, se debe justificar la aptitud del subcontratista y acreditar que no está incurso en prohibición de contratar. En caso de subcontratación de tareas críticas, estas deben ser ejecutadas directamente por el contratista principal y justificadas en el expediente de contratación.

La infracción de las condiciones para subcontratar puede acarrear penalidades o incluso la resolución del contrato. El contratista principal mantiene la responsabilidad total frente a la Administración, incluyendo el cumplimiento de obligaciones medioambientales, sociales o laborales.

Los subcontratistas tienen derechos en cuanto al abono del precio pactado y los plazos de pago, los cuales no pueden ser más desfavorables que los establecidos en la Ley contra la morosidad en las operaciones comerciales. Además, deben utilizar la factura electrónica en ciertos casos y no pueden renunciar a sus derechos reconocidos por la Ley.

Finalmente, los subcontratistas no tienen acción directa frente a la Administración por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.

Referencias [Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico]

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