facturas electrónicas importe
Las facturas electrónicas deben ser utilizadas obligatoriamente por los subcontratistas cuando el importe de la factura supere los 5.000 euros. En otros casos, su uso es opcional.
Las facturas electrónicas son obligatorias para los subcontratistas que se encuentren en los supuestos establecidos en la normativa vigente, siempre que el importe de la factura supere los 5.000 euros. Estas facturas deben presentarse al contratista principal a través del Registro Electrónico Único.
El uso de la factura electrónica es opcional para los subcontratistas en aquellos casos en los que el importe de la factura no supere los 5.000 euros. Sin embargo, pueden optar por utilizarla si así lo desean.
El importe de 5.000 euros puede ser modificado mediante una Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública, lo que implica que este umbral no es fijo y podría cambiar en el futuro.
Concepto | Detalle |
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Importe para uso obligatorio de factura electrónica | Más de 5.000 euros |
Uso opcional de factura electrónica | Hasta 5.000 euros |
Modificación del importe | Posible mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública |