contrato de servicios de 3 años con posibilidad de tres prórrogas
Un contrato de servicios de 3 años con posibilidad de tres prórrogas es posible siempre que la duración total, incluyendo las prórrogas, no exceda de cinco años.
La duración de los contratos del sector público debe establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas.
El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor.
En el caso de los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva, el plazo máximo de duración, incluyendo las posibles prórrogas, es de cinco años. Excepcionalmente, se podrá establecer un plazo de duración superior cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato, siempre que estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica.
Duración Inicial | Prórrogas | Duración Total Máxima |
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3 años | 3 años | 5 años |