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que tramites son preceptivos para aprobar la modificacion por servicios afectados no previstos

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Para aprobar una modificación de contrato por servicios afectados no previstos, es necesario justificar la modificación, limitarla a lo estrictamente indispensable, y cumplir con los procedimientos de audiencia y fiscalización.

Primero, la modificación debe justificarse adecuadamente, mostrando que es indispensable para responder a una causa objetiva. Esto implica que la necesidad de la modificación debe derivarse de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles en el momento de la licitación, y que una administración diligente no podría haber previsto.

La modificación no debe alterar la naturaleza global del contrato y su cuantía no debe exceder del 50% del precio inicial del contrato, IVA excluido. Además, la modificación debe ser no sustancial, es decir, no debe cambiar el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista ni ampliar de forma importante el ámbito del contrato.

En cuanto a los trámites procedimentales, se debe redactar una propuesta que justifique, describa y valore la modificación. Esta propuesta debe ser aprobada por el órgano de contratación, previa audiencia del contratista y fiscalización del gasto correspondiente. También se debe dar audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas si fueron preparados por un tercero ajeno al órgano de contratación.

Finalmente, si el contrato está sujeto a regulación armonizada, es necesario publicar un anuncio de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el perfil de contratante del órgano de contratación, acompañado de las alegaciones del contratista y los informes previos a su aprobación.

Concepto Detalle
Justificación Necesidad derivada de circunstancias imprevisibles
Límite de cuantía No exceder del 50% del precio inicial, IVA excluido
Procedimientos Propuesta justificada, audiencia al contratista, fiscalización del gasto
Publicación Anuncio en el Diario Oficial de la UE y perfil de contratante
    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 205. Modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales.; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/205] - [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 102. Procedimiento para las modificaciones.; URL: https://legislacion.gobierto.es/reglamento-ley-contratos/102] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 207. Especialidades procedimentales.; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/207]
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