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en que punto de la ley se indica el porcentage máximo de aplicación de juicios de valor para las licitaciones de tipo abierto simplicado, en contratos de obras?

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El porcentaje máximo de aplicación de juicios de valor para las licitaciones de tipo abierto simplificado en contratos de obras es del 25%.

En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España, se establece que para poder utilizar el procedimiento abierto simplificado en los contratos de obras, suministro y servicios, uno de los requisitos es que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total. Esta condición se aplica a los contratos de obras, suministro y servicios, con la excepción de que en el caso de contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, la ponderación de los criterios evaluables mediante juicio de valor no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.

Tipo de Contrato Porcentaje Máximo de Juicios de Valor
Contratos de Obras 25%
Prestaciones de Carácter Intelectual (Ingeniería y Arquitectura) 45%
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