Procedimiento de pago según el contrato
El procedimiento de pago en los contratos del sector público en España establece que el contratista tiene derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada, y la Administración debe efectuar el pago dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de las certificaciones de obra o documentos de conformidad. Si se retrasa, se devengarán intereses de demora e indemnización por costes de cobro.
El pago del precio puede hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en contratos de tracto sucesivo, en cada vencimiento estipulado. Los abonos a cuenta por operaciones preparatorias deben estar asegurados mediante garantía.
El contratista debe presentar la factura electrónicamente dentro de los treinta días desde la entrega efectiva de bienes o servicios. Si no lo hace, el devengo de intereses por demora no comenzará hasta que la factura se presente correctamente.
Si el pago se demora más de cuatro meses, el contratista puede suspender el cumplimiento del contrato, notificando a la Administración con un mes de antelación. Si la demora supera los seis meses, el contratista puede resolver el contrato y solicitar resarcimiento por los perjuicios ocasionados.
Las Comunidades Autónomas pueden reducir los plazos de treinta días, cuatro meses y seis meses establecidos para el pago.
| Concepto | Plazo |
|---|---|
| Pago del precio | 30 días desde la aprobación de conformidad |
| Suspensión del contrato | Demora superior a 4 meses |
| Resolución del contrato | Demora superior a 6 meses |
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