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comentame sobre el articulo 7 de la ley de contratos

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El artículo 7 de la Ley de Contratos del Sector Público establece las exclusiones de la ley en el ámbito internacional, especificando los tipos de acuerdos y contratos que no se rigen por esta normativa.

En primer lugar, se excluyen los acuerdos que el Estado celebre con otros Estados o con otros sujetos de derecho internacional. Esto implica que los tratados o convenios internacionales no están sujetos a las disposiciones de la Ley de Contratos del Sector Público.

Además, también quedan excluidos los contratos que deban adjudicarse según un procedimiento específico establecido por un instrumento jurídico conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, siempre que este instrumento cree obligaciones de derecho internacional para la ejecución conjunta de un proyecto.

Por último, los contratos que deban adjudicarse conforme a normas de contratación aprobadas por una organización o institución financiera internacional, y que estén financiados íntegra o mayoritariamente por dicha institución, también están fuera del ámbito de esta ley.

Exclusión Descripción
Acuerdos internacionales Acuerdos del Estado con otros Estados o sujetos de derecho internacional.
Procedimientos específicos de la UE Contratos adjudicados bajo procedimientos específicos de instrumentos jurídicos de la UE.
Normas de organizaciones internacionales Contratos adjudicados bajo normas de contratación de organizaciones o instituciones financieras internacionales, financiados mayoritariamente por ellas.
    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 7. Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito internacional.; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/7]
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