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El concepto de "precio inicial" del art. 205 LCSP -modificaciones no previstas en PCAP-, ¿incluye las mejoras ofertadas?

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El concepto de “precio inicial” en el contexto de las modificaciones no previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) incluye las mejoras ofertadas.

Cuando hablamos de modificaciones en los contratos del sector público, es fundamental entender cómo se calcula el precio inicial del contrato, ya que este es el punto de referencia para determinar el alcance y límites de las modificaciones permitidas. En este sentido, el “precio inicial” del contrato no solo contempla el monto acordado en la adjudicación del contrato, sino que también incluye las mejoras que el contratista haya ofertado durante el proceso de licitación.

Estas mejoras, al ser parte de la oferta que ha sido aceptada y que ha servido de base para la adjudicación del contrato, se integran en el precio total del contrato. Por lo tanto, cualquier cálculo relacionado con las modificaciones permitidas, incluido el límite del 20% sobre el precio inicial para las modificaciones que no requieren nueva licitación, debe considerar el precio del contrato con estas mejoras incluidas.

Este enfoque asegura que la valoración de las modificaciones tenga en cuenta la totalidad de los compromisos adquiridos entre la administración y el contratista desde el inicio del contrato, proporcionando un marco justo y transparente para ambas partes.

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