redactor memoria subvención, se presenta a licitación para la redacción del Proyecto basado en esa memoria, para luego hacer la obra
Para presentar una memoria de subvención que servirá como base para la redacción de un proyecto de obra, es crucial que la memoria incluya una descripción detallada del objeto de las obras, las necesidades a satisfacer, y la justificación de la solución adoptada, considerando factores económicos, sociales, técnicos y estéticos.
La memoria debe describir los antecedentes y la situación previa a las obras, así como los métodos de cálculo y ensayos realizados. Estos detalles y desarrollos deben incluirse en anexos separados. Además, es importante justificar el cálculo de los precios adoptados y las bases para la valoración de las unidades de obra.
En el caso de que el proyecto de obra sea aprobado, la memoria debe manifestar expresamente si el proyecto comprende una obra completa o fraccionada. Si el proyecto está basado en un anteproyecto aprobado, esta circunstancia debe constar en la memoria.
La memoria también debe considerar la inclusión de un estudio de seguridad y salud, así como un estudio geotécnico de los terrenos si la naturaleza de la obra lo requiere. Estos estudios son esenciales para la correcta definición y ejecución del proyecto.
Finalmente, la memoria debe ser aprobada por el órgano de contratación antes de la licitación del contrato. Cualquier modificación posterior solo puede realizarse por errores materiales, de hecho o aritméticos, ya que de lo contrario, implicaría la retroacción de actuaciones.
Concepto | Detalles |
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Descripción de la obra | Objeto, antecedentes, necesidades, justificación de la solución |
Factores a considerar | Económicos, sociales, técnicos, estéticos |
Anexos | Métodos de cálculo, ensayos, justificación de precios |
Estudio de seguridad y salud | Obligatorio salvo excepciones normativas |
Estudio geotécnico | Requerido salvo incompatibilidad con la naturaleza de la obra |
Aprobación de la memoria | Antes de la licitación, solo modificable por errores materiales |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 233
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 127
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 124
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 248
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 231
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