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la motivación y requerimiento de mutuo acuerdo de un contrato deriva del contratista y entidad contratante

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La motivación y requerimiento de mutuo acuerdo de un contrato en el contexto de la contratación pública española se fundamenta en la necesidad de que tanto el contratista como la entidad contratante cumplan con los principios de necesidad, idoneidad y eficiencia, asegurando que los contratos sean necesarios para el cumplimiento de los fines institucionales y que su objeto y contenido sean idóneos para satisfacer las necesidades determinadas.

La Ley de Contratos del Sector Público establece que las entidades del sector público solo pueden celebrar contratos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. Esto implica que tanto la motivación para iniciar un contrato como los requerimientos del mismo deben derivar de una evaluación cuidadosa de las necesidades institucionales que pretenden cubrirse a través del contrato. Esta evaluación debe realizarse antes de iniciar el procedimiento de adjudicación y debe quedar constancia de ella en la documentación preparatoria.

Además, la ley enfatiza la importancia de la eficiencia en la ejecución de los procesos de contratación pública. Las entidades del sector público deben velar por el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los contratos, promoviendo la agilización de trámites y valorando la incorporación de consideraciones sociales, medioambientales y de innovación. Esto refleja la necesidad de un acuerdo mutuo entre el contratista y la entidad contratante sobre los términos del contrato, asegurando que ambos contribuyan a la consecución de los objetivos de contratación pública de manera eficiente y efectiva.

La participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información son también aspectos que la ley promueve activamente, lo que implica un enfoque inclusivo y transparente en los procedimientos de contratación pública. Esto subraya la importancia de que tanto los contratistas como las entidades contratantes estén plenamente informados y de acuerdo con los requisitos y expectativas del contrato.

En resumen, la motivación y los requerimientos de un contrato en el sector público deben surgir de un entendimiento mutuo y de un acuerdo entre el contratista y la entidad contratante, basándose en los principios de necesidad, idoneidad y eficiencia establecidos por la Ley de Contratos del Sector Público.

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