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que pasa con la subcontratación

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En la subcontratación en el marco de la Ley de Contratos del Sector Público en España, solo se permite subcontratar prestaciones accesorias del contrato de concesión de servicios. El contratista principal es responsable de la ejecución del contrato frente a la Administración y debe cumplir con ciertos requisitos y limitaciones al subcontratar.

La subcontratación en los contratos de concesión de servicios está restringida a prestaciones accesorias, y debe seguir la regulación específica que garantiza que el contratista principal mantiene la responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. Esto implica que el contratista principal no puede desentenderse de sus obligaciones contractuales y debe asegurarse de que los subcontratistas cumplen con los estándares y requisitos establecidos.

Los contratistas pueden subcontratar parte de la prestación del contrato, pero deben hacerlo de acuerdo con lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas. Si los pliegos lo requieren, los licitadores deben indicar en su oferta qué parte del contrato planean subcontratar, incluyendo el importe y los datos del subcontratista. Tras la adjudicación, deben comunicar al órgano de contratación su intención de subcontratar, proporcionando detalles sobre la parte de la prestación a subcontratar y justificar la aptitud del subcontratista.

Existen consecuencias para la infracción de las condiciones de subcontratación, que pueden incluir penalidades o incluso la resolución del contrato. Además, los subcontratistas solo tienen obligaciones ante el contratista principal, y no tienen acción directa contra la Administración contratante.

La subcontratación también debe ser comunicada a los representantes de los trabajadores, de acuerdo con la legislación laboral, y los subcontratos tienen naturaleza privada. Es importante destacar que no se puede subcontratar con personas inhabilitadas para contratar según el ordenamiento jurídico.

Referencias [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 296; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/296] [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 130; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/130] [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 215; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/215]

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