cesión de cobros
La cesión de derechos de cobro frente a la Administración es posible, pero requiere notificación fehaciente para ser efectiva.
Los contratistas que tienen derechos de cobro frente a la Administración pueden ceder estos derechos conforme a la normativa vigente. Sin embargo, para que la cesión sea efectiva frente a la Administración, es imprescindible notificar de manera fehaciente el acuerdo de cesión.
Una vez que la Administración tiene conocimiento de la cesión, el pago debe realizarse a favor del cesionario. Hasta que la cesión no sea notificada, los pagos realizados al contratista original o al cedente son válidos y liberatorios.
Las cesiones que se realicen antes de que nazca la relación jurídica que origina el derecho de cobro no tendrán efectos frente a la Administración. Además, la Administración puede oponer al cesionario todas las excepciones derivadas de la relación contractual original.
En el caso de segundas y sucesivas cesiones, estas también deben cumplir con el requisito de notificación fehaciente para ser efectivas frente a la Administración.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Notificación | Requisito imprescindible para la efectividad de la cesión |
| Efecto de la cesión | Pago a favor del cesionario tras notificación |
| Cesiones previas | No efectivas si se realizan antes del nacimiento del derecho de cobro |
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