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cesión de cobros

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La cesión de derechos de cobro frente a la Administración es posible, pero requiere notificación fehaciente para ser efectiva.

Los contratistas que tienen derechos de cobro frente a la Administración pueden ceder estos derechos conforme a la normativa vigente. Sin embargo, para que la cesión sea efectiva frente a la Administración, es imprescindible notificar de manera fehaciente el acuerdo de cesión.

Una vez que la Administración tiene conocimiento de la cesión, el pago debe realizarse a favor del cesionario. Hasta que la cesión no sea notificada, los pagos realizados al contratista original o al cedente son válidos y liberatorios.

Las cesiones que se realicen antes de que nazca la relación jurídica que origina el derecho de cobro no tendrán efectos frente a la Administración. Además, la Administración puede oponer al cesionario todas las excepciones derivadas de la relación contractual original.

En el caso de segundas y sucesivas cesiones, estas también deben cumplir con el requisito de notificación fehaciente para ser efectivas frente a la Administración.

Concepto Detalle
Notificación Requisito imprescindible para la efectividad de la cesión
Efecto de la cesión Pago a favor del cesionario tras notificación
Cesiones previas No efectivas si se realizan antes del nacimiento del derecho de cobro
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