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ÓRGANO COMPETENTE PARA ACEPTAR LA REVERSIÓN DE UN BIEN INMUEBLE CEDIDO POR EL AYUNTAMIENTO

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El órgano competente para aceptar la reversión de un bien inmueble cedido por el Ayuntamiento es el órgano de contratación del Ayuntamiento, que puede ser unipersonal o colegiado, y que tiene atribuida la facultad de celebrar contratos en nombre del Ayuntamiento.

La representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación. Estos órganos pueden ser unipersonales o colegiados y tienen la facultad de celebrar contratos en nombre de la entidad pública correspondiente, en este caso, el Ayuntamiento.

Además, los órganos de contratación tienen la capacidad de delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en materia contractual. Esto se debe realizar cumpliendo con las normas y formalidades aplicables para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación.

En el contexto de la reversión de bienes, el órgano competente del Ayuntamiento debe asegurarse de que la entrega de los bienes se realice en las condiciones convenidas. Esto implica que el concesionario debe entregar las obras e instalaciones en buen estado de conservación y uso, de acuerdo con lo establecido en el contrato.

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